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Organización Municipal 

El Ayuntamiento de Gestalgar es el órgano de gobierno y administración del municipio con carácter de Corporación de Derecho Público. 

Esta es su organización municipal: 

I.- EL PLENO MUNICIPAL 

Concepto

Es el órgano de gobierno y administración del Municipio. Integrado por el Alcalde y los concejales. Los concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. El Pleno está integrado por todos los Concejales y por el Alcalde que lo preside. 

Atribuciones 

El artículo 22 de la LRBRL se ocupa de todas aquellas materias en las que tiene competencia el Pleno:

Competencias indelegables:

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

c)  La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.

e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.

g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.

i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

j). La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

k) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

Competencias delegables:

a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

b) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

c)  La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

d) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.

e) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

f) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales de bienes declarados de valor histórico o artístico, o cuando estén previstos en el presupuesto y superen los porcentajes y cuantías indicados para adquisiciones de bienes.

 

II.- EL ALCALDE 

Concepto

 Alcalde es un órgano unipersonal que asume el poder ejecutivo en el municipio. El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio y es responsable de su gestión política ante el Pleno. ​

Competencias  

El Alcalde se ocupa de aquellos asuntos que requieren una atención más permanente. Sus atribuciones vienen señaladas, fundamentalmente, en la Ley de Bases de Régimen Local, modificada por la ley 11/1999, en su artículo 21:

Competencias Indelegables:

a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.

b) Convocar y presidir la sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.

c) Dictar bandos.

d) La jefatura superior del personal

e) Aprobación de los instrumentos del Planeamiento. Sí en la Junta de Gobierno Local.

f) El ejercicio de acciones judiciales.

g) Iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materia de competencia del Alcalde.

h) Adoptar en caso de catástrofe o de infortunio la medidas necesarias.

i) Separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.

 

Competencias Delegables:

a) Representar al Ayuntamiento

b) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

c) La gestión económica según el presupuesto.

d) Aprobar la oferta de empleo público.

e) Jefatura de la Policía Municipal.

f) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o infracción de ordenanzas municipales.

g) Contratación y concesiones de crédito.

h) Aprobación de proyectos de obras y servicios.

i) Adquisición de bienes y derechos.

j) Otorgamiento de licencias

k) Ordenar la publicación y ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento.

l) Las demás que le atribuyan las leyes.

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